Auto Supremo AS/0695/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en

I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo esencial de su contenido, señaló:
Que, a fs. 23, 24 y 25 de obrados, se demuestra que el actor prestó sus servicios en su condición de contratista o electricista libre e independiente, puesto que no tenía horario, exclusividad y menos dependencia; por lo que, el trabajo que efectuaba era por cuenta propia, hecho que no fue investigado por el Tribunal de Alzada; asimismo, a fs. 51 a 52 de obrados, cursan recibos de Bs.-300.- y Bs.- 7.750 por adelanto de venta, colocado de temporizadores y cancelación total de instalación eléctrica; concluyendo con ello que, mal se pudo considerar trabajador del edificio “Alcazar” al actor, por cuanto éste cobraba por los trabajados de instalación eléctrica, y consecuentemente, no pudo haber sido empleado y contratista al mismo tiempo.
Aquel aspecto -prosigue- es demostrable a partir de lo corriente a fs. 53, se pues esa literal demuestra la calidad de contratista libre e independiente de Julián Santos Mamani, efectuando trabajos en su propio taller para propios y extraños; literales de descargo que no han sido considerados por el Tribunal de Alzada