Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo esencial de su contenido, señaló:
Que, a fs. 23, 24 y 25 de obrados, se demuestra que el actor prestó sus servicios en su condición de contratista o electricista libre e independiente, puesto que no tenía horario, exclusividad y menos dependencia; por lo que, el trabajo que efectuaba era por cuenta propia, hecho que no fue investigado por el Tribunal de Alzada; asimismo, a fs. 51 a 52 de obrados, cursan recibos de Bs.-300.- y Bs.- 7.750 por adelanto de venta, colocado de temporizadores y cancelación total de instalación eléctrica; concluyendo con ello que, mal se pudo considerar trabajador del edificio “Alcazar” al actor, por cuanto éste cobraba por los trabajados de instalación eléctrica, y consecuentemente, no pudo haber sido empleado y contratista al mismo tiempo.
Aquel aspecto -prosigue- es demostrable a partir de lo corriente a fs. 53, se pues esa literal demuestra la calidad de contratista libre e independiente de Julián Santos Mamani, efectuando trabajos en su propio taller para propios y extraños; literales de descargo que no han sido considerados por el Tribunal de Alzada
Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en lo esencial de su contenido, señaló:
Que, a fs. 23, 24 y 25 de obrados, se demuestra que el actor prestó sus servicios en su condición de contratista o electricista libre e independiente, puesto que no tenía horario, exclusividad y menos dependencia; por lo que, el trabajo que efectuaba era por cuenta propia, hecho que no fue investigado por el Tribunal de Alzada; asimismo, a fs. 51 a 52 de obrados, cursan recibos de Bs.-300.- y Bs.- 7.750 por adelanto de venta, colocado de temporizadores y cancelación total de instalación eléctrica; concluyendo con ello que, mal se pudo considerar trabajador del edificio “Alcazar” al actor, por cuanto éste cobraba por los trabajados de instalación eléctrica, y consecuentemente, no pudo haber sido empleado y contratista al mismo tiempo.
Aquel aspecto -prosigue- es demostrable a partir de lo corriente a fs. 53, se pues esa literal demuestra la calidad de contratista libre e independiente de Julián Santos Mamani, efectuando trabajos en su propio taller para propios y extraños; literales de descargo que no han sido considerados por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- A fs
- Que también, a fs
- Acusó con ello que, el Tribunal de apelación infringió el art
- Solicitó en esta parte de su recurso, casar el Auto de Vista Nº 062/2011 de
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- II
- Así, a fs
- En ese sentido, la documental cuestionada por el recurrente, no fue erróneamente valorada, pues la
- A lo señalado, se debe considerar siempre que, todo trabajo es una prestación a favor
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente si bien no refiriere a la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
