Auto Supremo AS/0695/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Por lo anotado, y dado que la parte recurrente si bien no refiriere a la

Por lo anotado, y dado que la parte recurrente si bien no refiriere a la valoración probatoria de los jueces de fondo, se entiende que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes para llegar a la conclusión de la existencia de una relación laboral, formando así libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, por lo que consta y lo ocurrido