Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
La Sala de principio enfatiza que todos los argumentos expuestos en el recurso de casación están referidos exclusivamente al elemento fáctico establecido por los de instancia en cuanto a la relación laboral, pues tal decisión es rebatida por la parte recurrente, que afirma, que con el actor sólo existió una relación de carácter civil, dada la condición de contratista independiente que tendría el actor, precisando así, prueba que en concreto pudo haber sido erróneamente valorada a efectos de tal conclusión de hecho, y consiguientemente, la cita de disposiciones normativas de carácter sustantivo, que acusa de haber sido infringidas e indebidamente aplicadas.
II.1.1 A ese propósito, iniciamos señalando que el art. 48. II de la CPE establece el principio de primacía de la relación laboral, como un principio protector de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. La importancia que reviste este principio, es de enorme trascendencia social y jurídica; puesto que, se constituye en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo, que busca proteger al trabajador en las relaciones de trabajo; por ello, desde sus inicios encontramos que en el derecho laboral, el trabajador es la parte más débil de la relación, y por ende, existe una desigualdad en la realidad contractual de trabajo; por lo que, el principio en mención trata de amparar a una de las partes más débiles para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador; así pues, el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral, lo diferencian del resto de las ramas del derecho; consiste entonces el principio protector, en darle mayor protección al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3. g) del CPT.
Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, que señala que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
La Sala de principio enfatiza que todos los argumentos expuestos en el recurso de casación están referidos exclusivamente al elemento fáctico establecido por los de instancia en cuanto a la relación laboral, pues tal decisión es rebatida por la parte recurrente, que afirma, que con el actor sólo existió una relación de carácter civil, dada la condición de contratista independiente que tendría el actor, precisando así, prueba que en concreto pudo haber sido erróneamente valorada a efectos de tal conclusión de hecho, y consiguientemente, la cita de disposiciones normativas de carácter sustantivo, que acusa de haber sido infringidas e indebidamente aplicadas.
II.1.1 A ese propósito, iniciamos señalando que el art. 48. II de la CPE establece el principio de primacía de la relación laboral, como un principio protector de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. La importancia que reviste este principio, es de enorme trascendencia social y jurídica; puesto que, se constituye en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo, que busca proteger al trabajador en las relaciones de trabajo; por ello, desde sus inicios encontramos que en el derecho laboral, el trabajador es la parte más débil de la relación, y por ende, existe una desigualdad en la realidad contractual de trabajo; por lo que, el principio en mención trata de amparar a una de las partes más débiles para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador; así pues, el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral, lo diferencian del resto de las ramas del derecho; consiste entonces el principio protector, en darle mayor protección al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3. g) del CPT.
Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, que señala que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo, que en
- A fs
- Que también, a fs
- Acusó con ello que, el Tribunal de apelación infringió el art
- Solicitó en esta parte de su recurso, casar el Auto de Vista Nº 062/2011 de
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- II
- Así, a fs
- En ese sentido, la documental cuestionada por el recurrente, no fue erróneamente valorada, pues la
- A lo señalado, se debe considerar siempre que, todo trabajo es una prestación a favor
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente si bien no refiriere a la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
