Auto Supremo AS/0695/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
La Sala de principio enfatiza que todos los argumentos expuestos en el recurso de casación están referidos exclusivamente al elemento fáctico establecido por los de instancia en cuanto a la relación laboral, pues tal decisión es rebatida por la parte recurrente, que afirma, que con el actor sólo existió una relación de carácter civil, dada la condición de contratista independiente que tendría el actor, precisando así, prueba que en concreto pudo haber sido erróneamente valorada a efectos de tal conclusión de hecho, y consiguientemente, la cita de disposiciones normativas de carácter sustantivo, que acusa de haber sido infringidas e indebidamente aplicadas.
II.1.1 A ese propósito, iniciamos señalando que el art. 48. II de la CPE establece el principio de primacía de la relación laboral, como un principio protector de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. La importancia que reviste este principio, es de enorme trascendencia social y jurídica; puesto que, se constituye en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo, que busca proteger al trabajador en las relaciones de trabajo; por ello, desde sus inicios encontramos que en el derecho laboral, el trabajador es la parte más débil de la relación, y por ende, existe una desigualdad en la realidad contractual de trabajo; por lo que, el principio en mención trata de amparar a una de las partes más débiles para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador; así pues, el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral, lo diferencian del resto de las ramas del derecho; consiste entonces el principio protector, en darle mayor protección al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3. g) del CPT.
Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, que señala que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación