Auto Supremo AS/0695/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En ese sentido, la documental cuestionada por el recurrente, no fue erróneamente valorada, pues la

En ese sentido, la documental cuestionada por el recurrente, no fue erróneamente valorada, pues la misma no enerva ni desvirtúa las pretensiones del demandante; en esa medida, se advierte que el empleador no cumplió con el principio de la inversión de la prueba prevista en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; pese a que, la parte demandada mediante escrito de fs. 24 a 26, respondió negativamente al pago de la demanda social interpuesta, señalando que no existió relación laboral con el actor, pues la literales mencionadas en casación, no reflejan la realidad de los hechos, conforme una valoración armónica y conjunta con las demás pruebas aportadas al proceso, que demuestran incuestionablemente una relación de carácter laboral entre los sujetos procesales, evidenciándose que el actor estuvo incorporado en la estructura administrativa y laboral del Edifico el “Alcazar”, cumpliendo con los requisitos esenciales y características exigidos; es decir, la subordinación y dependencia, la remuneración mensual, un horario determinado y la exclusividad, en aplicación del principio de primacía de la realidad, de continuidad de la relación laboral, arts. 1 y 2 del DS Nº 23570, arts. 2, 3, 4. b) y c) y 5 del DS Nº 28699 y las presunciones establecidas en el art. 182.a) del CPT, aspecto confirmado por el Tribunal de Alzada