Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 15 de 10 de mayo de 2010, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró a Julio Cesar Rojas López, absuelto de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los art. 332 inc. 1) y 2), y 132 del CP.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 105 a 107), bajo los siguientes fundamentos:
1) Que a tiempo de emitir la Sentencia el Tribunal de mérito incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 11) del art. 370 del CPP., pues en juicio había probado que el procesado Julio Cesar Rojas López, participó en el delito de Robo Agravado y Asociación Delictuosa; por lo que, sabiamente existiría una disidencia, y los jueces ciudadanos habrían incurrido en incongruencia entre la Sentencia y la acusación, al absolver al procesado
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04
- Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
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- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 144 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. El debido proceso y la congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales
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