Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy impugnado incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por dictar una resolución incongruente al pronunciarse de forma ultra petita sobre la presunta existencia de defectos de la Sentencia previstos por los incs. 5), y 6) del art. 370, los cuales no fueron motivo de apelación por parte del Ministerio Público, resolución que a decir del recurrente vulnera el debido proceso por no darle la oportunidad de ser oído sobre los supuestos defectos encontrados de oficio por el Ad quem.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y ordene que el mismo emita nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable a ser dictada.
I.2. Admisión de los recursos
Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Julio Cesar Rojas López
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04
- Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2) Que, existiría una mala valoración de la prueba a tiempo de determinar la
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 144 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. El debido proceso y la congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada de oficio
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere desbordado los límites
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
