En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada de oficio
III.2. Análisis del caso concreto.
En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada de oficio y ultra petita, estableció la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP., sin que estos hubieren sido denunciados como defectos en el recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04
- Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2) Que, existiría una mala valoración de la prueba a tiempo de determinar la
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 144 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. El debido proceso y la congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada de oficio
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere desbordado los límites
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
