La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 144 de
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 144 de 17 de agosto de 2010, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio, bajo el siguiente argumento:
Que, el Tribunal de Sentencia a tiempo de dictar resolución, incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, al no tomar en cuenta ni interpretar correctamente los alcances del art. 359 inc. 2) de la norma adjetiva penal, pues había basado la Sentencia en defectuosa valoración de prueba, como la declaración del Pol. Eduardo Ariel Villarroel Castro, quien había declarado que la víctima reconoció al acusado como la persona que lo atracó porque tenía su rostro descubierto y portaba un arma de fuego; extremo que a decir del Ad quem, se halla respaldado por el Acta de Reconocimiento de Persona: declaración que no había sido invalidada en su tenor; asimismo el A quo no hubiere fundamentado los motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, pues no fijó de forma clara y precisa la especie que estima acreditada y sobre la cual emitió el juicio, incurriendo en falta de fundamentación por ese hecho y porque en la Sentencia solo hizo una enumeración de las pruebas de cargo y de descargo sin referir su contenido para la correspondiente valoración, tampoco se había realizado una valoración de forma conjunta y armónica de toda la prueba judicializada, lo que implica a decir del Ad quem, inobservancia de lo dispuesto por los arts. 71, 171 y 173 del CPP, violan el art. 342 y 360 de la norma adjetiva penal, e implica la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP
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