Auto Supremo AS/0701/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2015-RRC-L

Fecha: 25-Sep-2015

El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y


El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y principio en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, hecho conocido también como el principio de “congruencia”, que en términos simples significa la correlación que debe existir entre lo demandado y lo resuelto, y el cual está reconocido en nuestra Ley del Órgano Judicial (Ley 025) en su art. 17.II que estipula “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic), así como también por el art. 398 del CPP estipula “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (sic)