El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y principio en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, hecho conocido también como el principio de “congruencia”, que en términos simples significa la correlación que debe existir entre lo demandado y lo resuelto, y el cual está reconocido en nuestra Ley del Órgano Judicial (Ley 025) en su art. 17.II que estipula “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic), así como también por el art. 398 del CPP estipula “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04
- Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2) Que, existiría una mala valoración de la prueba a tiempo de determinar la
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 144 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. El debido proceso y la congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales
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- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada de oficio
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere desbordado los límites
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
