Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 15 de 10 de mayo de 2010 (fs. 98 a 102), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Julio Cesar Rojas López, absuelto de culpa y pena de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los art. 332 inc. 1) y 2), y 132 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 105 a 107), resuelto por Auto de Vista 144 de 17 de agosto de 2010 (fs. 121 a 123 vta.) emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio, motivando la interposición del recurso de casación.
I.2. De los motivos de los recursos de casación
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04 de agosto (fs. 138 a 140), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2010, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 425/2015-RA-L de 04
- Por Auto Supremo 425/2015-RA-L de 04 de agosto, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 2) Que, existiría una mala valoración de la prueba a tiempo de determinar la
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 144 de
- III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- III.1. El debido proceso y la congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente denunció que el Tribunal de alzada de oficio
- Por lo expuesto, no es evidente que el Tribunal de alzada hubiere desbordado los límites
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
