CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 753/2015 - L
Sucre: 04 de Septiembre 2015
Expediente: PT-4-11-S
Partes: José Armando Chambi Gutiérrez c/ Ingrid Marlen Cabrera Aramayo
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 421 a 423 y vta., interpuesto por Ingrid Marlem Cabrera Aramayo contra el Auto de Vista Nº 009, de fecha 7 de enero de 2011, cursante de fs. 417 a 419 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de Guarda de Menor, seguido por José Armando Chambi Gutiérrez contra la recurrente; la concesión de fs. 434 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 37, de 18 de octubre de 2010, cursante de fs. 387 a 389 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 11 y 12, manteniendo la guarda del niño J.M.C.C. de 6 años de edad a favor de su madre Ingrid Marlem Cabrera Aramayo, debiendo ejercer dicha guarda en el lugar de residencia o dimicilio de la demandada, dentro del territorio nacional, prohibiendo consecuentemente que el menor sea trasladado fuera del territorio departamental, todo ello de conformidad al art. 50 del Código Niño, Niña y Adolescente, para lo cual se mantiene la garantía personal ofrecida por las partes. Por otro lado determinó los horarios de visita del progenitor a su hijo a partir de todos los días viernes de horas 17:30 hasta horas 18:00 del día domingo. Debiendo ejercer cada una de las partes el cuidado personal del niño, sin delegar a ninguna persona; asimismo, dispuso que el demandante, durante la permanencia del menor en su poder, debe brindar atención a su hijo y estar en estado de sobriedad. De igual modo, el Juez de Primera Instancia emitió el Auto Complementario de fecha 1 de noviembre de 2010, cursante a fs. 391 vta., mediante el cual aclaró que deberá ejercerse la guarda dentro el territorio nacional y departamental y que la ausencia de cualquiera de los progenitores al exterior del país dará lugar a la guarda del otro progenitor previa Resolución judicial
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 753/2015 - L
Sucre: 04 de Septiembre 2015
Expediente: PT-4-11-S
Partes: José Armando Chambi Gutiérrez c/ Ingrid Marlen Cabrera Aramayo
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 421 a 423 y vta., interpuesto por Ingrid Marlem Cabrera Aramayo contra el Auto de Vista Nº 009, de fecha 7 de enero de 2011, cursante de fs. 417 a 419 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de Guarda de Menor, seguido por José Armando Chambi Gutiérrez contra la recurrente; la concesión de fs. 434 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 37, de 18 de octubre de 2010, cursante de fs. 387 a 389 y vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 11 y 12, manteniendo la guarda del niño J.M.C.C. de 6 años de edad a favor de su madre Ingrid Marlem Cabrera Aramayo, debiendo ejercer dicha guarda en el lugar de residencia o dimicilio de la demandada, dentro del territorio nacional, prohibiendo consecuentemente que el menor sea trasladado fuera del territorio departamental, todo ello de conformidad al art. 50 del Código Niño, Niña y Adolescente, para lo cual se mantiene la garantía personal ofrecida por las partes. Por otro lado determinó los horarios de visita del progenitor a su hijo a partir de todos los días viernes de horas 17:30 hasta horas 18:00 del día domingo. Debiendo ejercer cada una de las partes el cuidado personal del niño, sin delegar a ninguna persona; asimismo, dispuso que el demandante, durante la permanencia del menor en su poder, debe brindar atención a su hijo y estar en estado de sobriedad. De igual modo, el Juez de Primera Instancia emitió el Auto Complementario de fecha 1 de noviembre de 2010, cursante a fs. 391 vta., mediante el cual aclaró que deberá ejercerse la guarda dentro el territorio nacional y departamental y que la ausencia de cualquiera de los progenitores al exterior del país dará lugar a la guarda del otro progenitor previa Resolución judicial
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Ingrid Marlen Cabrera Aramayo interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Asimismo, acusa que existe una franca violación de la Ley cuando los aspectos contemplados en
- Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y de derecho, porque
- De igual forma acusa que el Tribunal de Apelación hizo una aplicación indebida del art
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, toda vez que solo
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Del fondo
- Continuando, corresponde señalar que al margen de exponer los motivos por los cuales se interpone
- En el caso de Autos, del análisis del recurso de casación en el fondo, se
- Finalmente respecto al error de hecho y de derecho que se acusa, porque pese a
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos, en lo que respecta al Recurso de Casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
