POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDANDO el recurso de casación en la forma y en función al recurso de casación en el fondo, en aplicación del art. 271 num. 1), declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ingrid Marlem Cabrera Aramayo contra el Auto de Vista Nº 009, de fecha 7 de enero de 2011, cursante de fs. 417 a 419 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y Auto Complementario, Ingrid Marlen Cabrera Aramayo interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- En el fondo
- Asimismo, acusa que existe una franca violación de la Ley cuando los aspectos contemplados en
- Denuncia que el Tribunal de Alzada incurrió en error de hecho y de derecho, porque
- De igual forma acusa que el Tribunal de Apelación hizo una aplicación indebida del art
- Denuncia que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, toda vez que solo
- En la forma
- Por lo expuesto la recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- Del fondo
- Continuando, corresponde señalar que al margen de exponer los motivos por los cuales se interpone
- En el caso de Autos, del análisis del recurso de casación en el fondo, se
- Finalmente respecto al error de hecho y de derecho que se acusa, porque pese a
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos, en lo que respecta al Recurso de Casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
