Auto Supremo AS/0753/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0753/2015

Fecha: 04-Sep-2015

Continuando, corresponde señalar que al margen de exponer los motivos por los cuales se interpone

En cambio cuando se interpone recurso de casación en la forma, esta debe estar fundada en la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas ya sea en la tramitación del proceso o en la Resolución recurrida, es decir que la misma deberá ser interpuesta ante la violación de las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, para cuyo caso las causales se encuentran contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil.
Continuando, corresponde señalar que al margen de exponer los motivos por los cuales se interpone el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, el recurrente debe inexcusablemente concretar su pretensión en forma congruente con el recurso que plantea, pues la finalidad que ambas persiguen son totalmente diferentes, pues mientras que el recurso de casación en el fondo busca que se case el Auto de Vista, el de forma pretende la nulidad de obrados o del fallo recurrido, especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente