Auto Supremo AS/0766/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015

Fecha: 09-Sep-2015

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El Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado sobre una cuestión ya decidida y no apelada, careciendo de competencia para valorar actos judiciales que ya han sido definidos en primera instancia sin recurso planteado por la parte interesada, incurriendo en la causal de casación en la forma establecido por el Art. 254 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, conculcando los arts. 215 al 217 de la misma Ley Adjetiva, 12, 15, 17 Prs. I, II, III y sgtes. de la Ley de Organización Judicial, 115 y 122 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Como consta a fs. 53 a 55 enterada de que el demandante estaba urdiendo una demanda intentando crear indefensión a mi mandante y hermano, me apersoné mediante memorial de fecha 12 de enero de 2004, cuando ya existía asignado un defensor de oficio que cumplió su deber, en consecuencia con su actuar no se ha ocasionado perjuicio alguno a nadie ya que las excepciones opuestas por el defensor de oficio a fs. 34 de obrados, por lo tanto no se cumple el requisito de trascendencia para determinarse una nulidad de obrados oficiosa