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El Auto de Vista recurrido, se ha pronunciado sobre una cuestión ya decidida y no apelada, careciendo de competencia para valorar actos judiciales que ya han sido definidos en primera instancia sin recurso planteado por la parte interesada, incurriendo en la causal de casación en la forma establecido por el Art. 254 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, conculcando los arts. 215 al 217 de la misma Ley Adjetiva, 12, 15, 17 Prs. I, II, III y sgtes. de la Ley de Organización Judicial, 115 y 122 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Como consta a fs. 53 a 55 enterada de que el demandante estaba urdiendo una demanda intentando crear indefensión a mi mandante y hermano, me apersoné mediante memorial de fecha 12 de enero de 2004, cuando ya existía asignado un defensor de oficio que cumplió su deber, en consecuencia con su actuar no se ha ocasionado perjuicio alguno a nadie ya que las excepciones opuestas por el defensor de oficio a fs. 34 de obrados, por lo tanto no se cumple el requisito de trascendencia para determinarse una nulidad de obrados oficiosa
1.- Como consta a fs. 53 a 55 enterada de que el demandante estaba urdiendo una demanda intentando crear indefensión a mi mandante y hermano, me apersoné mediante memorial de fecha 12 de enero de 2004, cuando ya existía asignado un defensor de oficio que cumplió su deber, en consecuencia con su actuar no se ha ocasionado perjuicio alguno a nadie ya que las excepciones opuestas por el defensor de oficio a fs. 34 de obrados, por lo tanto no se cumple el requisito de trascendencia para determinarse una nulidad de obrados oficiosa
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Del contenido del recurso la recurrente denuncia que el Juez A quo no rechazó su
- Respecto al tema de las nulidades corresponde manifestar que lo que interesa en definitiva es
- La Ley del Órgano Judicial con el objeto de dar continuidad al proceso incorpora un
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y
- Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Al margen de lo señalado, se evidencia que el recurso de apelación contiene fundamentos de
- Siendo evidente la nulidad de obrados a disponerse no corresponde el pronunciamiento sobre el recurso
- Por lo expuesto corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
