La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en
La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en el fondo cursantes en el Art. 253 inc. 1) al contener violación de la ley sustantiva, referente a lo que representan las normas sobre mandato relacionadas a lo que representa un mandato y su admisión en un proceso, incurriendo en errores de hecho y de derecho y no se han valorado adecuadamente los arts. 804 y 811 del Código Civil, la cita de la jurisprudencia que consta en el Auto de Vista recurrido no se la puede aplicar en el presente caso en que se debe previamente analizar si se han cumplido con las situaciones procesales referentes a la presentación, reclamo o impugnación de los institutos jurídicos del mandato previstos en el Código Civil, son más adecuados y prioritarios los medios de impugnación, reclamo u objeción que se utilizan sobre las normas sustantivas, toda vez que el mandato no es sino un medio para actuar dentro de un proceso. Por lo que solicita casar el Auto de Vista recurrido que debió haber valorado en debida forma los institutos referentes a leyes sustantivas de mandato y al mismo tiempo valorado si existía una impugnación oportuna de la parte demandante
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Del contenido del recurso la recurrente denuncia que el Juez A quo no rechazó su
- Respecto al tema de las nulidades corresponde manifestar que lo que interesa en definitiva es
- La Ley del Órgano Judicial con el objeto de dar continuidad al proceso incorpora un
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y
- Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Al margen de lo señalado, se evidencia que el recurso de apelación contiene fundamentos de
- Siendo evidente la nulidad de obrados a disponerse no corresponde el pronunciamiento sobre el recurso
- Por lo expuesto corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
