CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 228 a 233, interpuesto por Crecencia Angulo Valdivieso por Humberto Angulo Valdivieso contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.133/23.11.2010 de fecha 23 de noviembre de 2010, cursante de fs. 223 a 224 vta., de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, registro catastral en la H. Alcaldía Municipal y reivindicación, seguido por Ramiro Caballero Peredo contra Humberto Angulo Valdivieso, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 238, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo – Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 37/2007 de fecha 23 de marzo de 2007 cursante de fs. 197 a 200 vta., por la cual declara improbada la demanda principal instaurada por Ramiro Caballero Peredo, probada la excepción perentoria de improcedencia opuestas por Humberto Angulo Valdivieso, se condena en costas al demandante perdidoso
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo – Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 37/2007 de fecha 23 de marzo de 2007 cursante de fs. 197 a 200 vta., por la cual declara improbada la demanda principal instaurada por Ramiro Caballero Peredo, probada la excepción perentoria de improcedencia opuestas por Humberto Angulo Valdivieso, se condena en costas al demandante perdidoso
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Del contenido del recurso la recurrente denuncia que el Juez A quo no rechazó su
- Respecto al tema de las nulidades corresponde manifestar que lo que interesa en definitiva es
- La Ley del Órgano Judicial con el objeto de dar continuidad al proceso incorpora un
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y
- Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Al margen de lo señalado, se evidencia que el recurso de apelación contiene fundamentos de
- Siendo evidente la nulidad de obrados a disponerse no corresponde el pronunciamiento sobre el recurso
- Por lo expuesto corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
