Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs
Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs. 37 inclusive de acuerdo al siguiente razonamiento “En el caso presente, de la revisión minuciosa del tenor del testimonio de Poder No. 455/2000, se tiene que el mismo fue conferido por el Sr. Humberto Angulo Valdivieso a favor de la Sra. Crecencia Angulo Valdivieso en fecha 8 de mayo del año 2000, tres años antes de la iniciación del presente juicio ordinario. Asimismo, dicho poder no contiene facultades especiales y expresas para apersonarse, responder y asumir plena defensa dentro del juicio ordinario de nulidad de documento deducido por Ramiro Caballero Peredo contra Humberto Angulo Valdivieso, el objeto del mandato, especificando además el Tribunal donde se encuentra radicada la causa. El referido poder sólo tiene facultades para iniciar procesos penales, civiles y otros contra personas que perturbaren la pacifica posesión del inmueble de propiedad del mandante, prosiguiendo dichas acciones por todos sus grados, recursos e instancias hasta su total conclusión, inclusive en ejecución de sentencia, presentar denuncias, querellas, demandas, escritos y todo género de documentos…(…), pero, el mismo no otorga facultad expresa y específica a la Sra. Crecencia Angulo Valdivieso para apersonarse, contestar y asumir absoluta defensa a nombre de su mandante Humberto Angulo Valdivieso en el presente juicio; consecuentemente el indicado mandato resulta insuficiente para ser utilizado en el presente proceso, y al haberse admitido el mismo sin duda alguna que se ha quebrantado la normativa que rige la materia, dando lugar a una tramitación con evidentes vicios de nulidad. Por consiguiente, corresponde sanear el proceso de acuerdo a lo previsto por el art. 237 numeral 4) del Código Procesal Civil”
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Del contenido del recurso la recurrente denuncia que el Juez A quo no rechazó su
- Respecto al tema de las nulidades corresponde manifestar que lo que interesa en definitiva es
- La Ley del Órgano Judicial con el objeto de dar continuidad al proceso incorpora un
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y
- Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Al margen de lo señalado, se evidencia que el recurso de apelación contiene fundamentos de
- Siendo evidente la nulidad de obrados a disponerse no corresponde el pronunciamiento sobre el recurso
- Por lo expuesto corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
