Auto Supremo AS/0766/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015

Fecha: 09-Sep-2015

Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs

Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs. 37 inclusive de acuerdo al siguiente razonamiento “En el caso presente, de la revisión minuciosa del tenor del testimonio de Poder No. 455/2000, se tiene que el mismo fue conferido por el Sr. Humberto Angulo Valdivieso a favor de la Sra. Crecencia Angulo Valdivieso en fecha 8 de mayo del año 2000, tres años antes de la iniciación del presente juicio ordinario. Asimismo, dicho poder no contiene facultades especiales y expresas para apersonarse, responder y asumir plena defensa dentro del juicio ordinario de nulidad de documento deducido por Ramiro Caballero Peredo contra Humberto Angulo Valdivieso, el objeto del mandato, especificando además el Tribunal donde se encuentra radicada la causa. El referido poder sólo tiene facultades para iniciar procesos penales, civiles y otros contra personas que perturbaren la pacifica posesión del inmueble de propiedad del mandante, prosiguiendo dichas acciones por todos sus grados, recursos e instancias hasta su total conclusión, inclusive en ejecución de sentencia, presentar denuncias, querellas, demandas, escritos y todo género de documentos…(…), pero, el mismo no otorga facultad expresa y específica a la Sra. Crecencia Angulo Valdivieso para apersonarse, contestar y asumir absoluta defensa a nombre de su mandante Humberto Angulo Valdivieso en el presente juicio; consecuentemente el indicado mandato resulta insuficiente para ser utilizado en el presente proceso, y al haberse admitido el mismo sin duda alguna que se ha quebrantado la normativa que rige la materia, dando lugar a una tramitación con evidentes vicios de nulidad. Por consiguiente, corresponde sanear el proceso de acuerdo a lo previsto por el art. 237 numeral 4) del Código Procesal Civil”