Auto Supremo AS/0766/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015

Fecha: 09-Sep-2015

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3.- Habiendo sido ya definida la cuestión referente al poder sin que se hubiese apelado de la misma, resulta ilegal y arbitrario revisar esta determinación de oficio, ya que a fs. 172 por Auto interlocutorio definitivo de fecha 27 de octubre de 2004 en que se confirma el decreto de admisión de prueba de 5 de Junio de 2004, sin que este auto sea objetado ni recurrido por el demandante, de donde se advierte con absoluta certeza que el Auto de Vista al revisar este Auto ejecutoriado ha incurrido en tremendo error de hecho y de derecho, atentando normas constitucionales al debido proceso y de competencia, toda vez que no le corresponden revisar cuestiones que ya han sido objeto de decisión en el Tribunal A- quo sin objeción por las partes y tampoco le está dado al Tribunal Ad quem, pronunciarse oficiosamente sobre una personería que ya estaba consolidada por los principios de convalidación, preclusión e inclusive de trascendencia, en ese sentido se han incurrido en las causales de casación en la forma previstos por el art. 254 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal de apelación debió haberse pronunciado sobre el fondo de la apelación y no tratar de cohonestar actuados aviesos y ajenos a la lealtad procesal de la parte demandante, objetando sin motivo legal alguno situaciones precluidas y que en realidad tienen el valor de cosa juzgada al haberse definido en el juzgado de origen