3
3.- Habiendo sido ya definida la cuestión referente al poder sin que se hubiese apelado de la misma, resulta ilegal y arbitrario revisar esta determinación de oficio, ya que a fs. 172 por Auto interlocutorio definitivo de fecha 27 de octubre de 2004 en que se confirma el decreto de admisión de prueba de 5 de Junio de 2004, sin que este auto sea objetado ni recurrido por el demandante, de donde se advierte con absoluta certeza que el Auto de Vista al revisar este Auto ejecutoriado ha incurrido en tremendo error de hecho y de derecho, atentando normas constitucionales al debido proceso y de competencia, toda vez que no le corresponden revisar cuestiones que ya han sido objeto de decisión en el Tribunal A- quo sin objeción por las partes y tampoco le está dado al Tribunal Ad quem, pronunciarse oficiosamente sobre una personería que ya estaba consolidada por los principios de convalidación, preclusión e inclusive de trascendencia, en ese sentido se han incurrido en las causales de casación en la forma previstos por el art. 254 inc. 1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Tribunal de apelación debió haberse pronunciado sobre el fondo de la apelación y no tratar de cohonestar actuados aviesos y ajenos a la lealtad procesal de la parte demandante, objetando sin motivo legal alguno situaciones precluidas y que en realidad tienen el valor de cosa juzgada al haberse definido en el juzgado de origen
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Del contenido del recurso la recurrente denuncia que el Juez A quo no rechazó su
- Respecto al tema de las nulidades corresponde manifestar que lo que interesa en definitiva es
- La Ley del Órgano Judicial con el objeto de dar continuidad al proceso incorpora un
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y
- Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Al margen de lo señalado, se evidencia que el recurso de apelación contiene fundamentos de
- Siendo evidente la nulidad de obrados a disponerse no corresponde el pronunciamiento sobre el recurso
- Por lo expuesto corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
