De la revisión del proceso se tiene que de fs
De la revisión del proceso se tiene que de fs. 53 a 55 Crecencia Angulo Valdivieso, adjuntado el Testimonio de Poder No. 455/2000 se apersona ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba y por providencia de fs. 55 de fecha 14 de Enero de 2004 se acepta su apersonamiento, recomendándosele sin embargo presentar poder notariado actualizado, recomendación que se la vuelve a realizar mediante providencia de fs. 81 vta., de obrados de fecha 20 de Febrero de 2004, dentro de la vigencia del termino probatorio, la mandataria por memorial de fs. 93 ofrece prueba la misma que es admitida por providencia de fs. 94 de fecha 5 de junio de 2004, que es impugnada por el demandante mediante el recurso de reposición interpuesto por memorial de fs. 102 que es resuelto mediante auto de fs. 172-172 vta., de obrados de fecha 27 de Octubre de 2004, en cuya parte dispositiva se señala “De conformidad al Art. 217 inc. 1) del compilado procesal civil, se confirma el Decreto de 5 de Junio del 2004 (fs. 94), manteniéndose la admisión de prueba de la parte demandada, al estar acreditada con el Poder de fs. 47 la legalidad y personería del mandatario más aún por haber concluido el periodo de prueba y corresponderá a momento de la dictación de la sentencia el análisis y valoración de la prueba y no antes…”, debidamente notificadas las partes con dicha resolución no fue objetada o impugnada por las partes, operándose en consecuencia la convalidación de este actuado procesal, de igual manera esta resolución no causa indefensión a ninguna de las partes y menos la norma enmarca dicho actuado como causal de nulidad, de lo que se infiere que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados ha obrado de manera incorrecta ya que por el principio de preclusión no se puede retrotraer el proceso a etapas ya superadas
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpone recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Que, la recurrente en su expresión de agravios seña los siguientes
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, incurre en causales de casación en
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- Del contenido del recurso la recurrente denuncia que el Juez A quo no rechazó su
- Respecto al tema de las nulidades corresponde manifestar que lo que interesa en definitiva es
- La Ley del Órgano Judicial con el objeto de dar continuidad al proceso incorpora un
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y
- Dentro de autos, el Ad quem anulo obrados hasta fs
- De la revisión del proceso se tiene que de fs
- Al margen de lo señalado, se evidencia que el recurso de apelación contiene fundamentos de
- Siendo evidente la nulidad de obrados a disponerse no corresponde el pronunciamiento sobre el recurso
- Por lo expuesto corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
