Auto Supremo AS/0766/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015

Fecha: 09-Sep-2015

De la revisión del proceso se tiene que de fs

De la revisión del proceso se tiene que de fs. 53 a 55 Crecencia Angulo Valdivieso, adjuntado el Testimonio de Poder No. 455/2000 se apersona ante el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba y por providencia de fs. 55 de fecha 14 de Enero de 2004 se acepta su apersonamiento, recomendándosele sin embargo presentar poder notariado actualizado, recomendación que se la vuelve a realizar mediante providencia de fs. 81 vta., de obrados de fecha 20 de Febrero de 2004, dentro de la vigencia del termino probatorio, la mandataria por memorial de fs. 93 ofrece prueba la misma que es admitida por providencia de fs. 94 de fecha 5 de junio de 2004, que es impugnada por el demandante mediante el recurso de reposición interpuesto por memorial de fs. 102 que es resuelto mediante auto de fs. 172-172 vta., de obrados de fecha 27 de Octubre de 2004, en cuya parte dispositiva se señala “De conformidad al Art. 217 inc. 1) del compilado procesal civil, se confirma el Decreto de 5 de Junio del 2004 (fs. 94), manteniéndose la admisión de prueba de la parte demandada, al estar acreditada con el Poder de fs. 47 la legalidad y personería del mandatario más aún por haber concluido el periodo de prueba y corresponderá a momento de la dictación de la sentencia el análisis y valoración de la prueba y no antes…”, debidamente notificadas las partes con dicha resolución no fue objetada o impugnada por las partes, operándose en consecuencia la convalidación de este actuado procesal, de igual manera esta resolución no causa indefensión a ninguna de las partes y menos la norma enmarca dicho actuado como causal de nulidad, de lo que se infiere que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados ha obrado de manera incorrecta ya que por el principio de preclusión no se puede retrotraer el proceso a etapas ya superadas