Auto Supremo AS/0766/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2015

Fecha: 09-Sep-2015

De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y

De las normas citadas precedentemente marcan el límite de la actuación de los Jueces y Magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación de la causa hasta su total conclusión, siendo la nulidad una excepción que procede según dispone la Ley No. 025 bajo dos presupuestos legales indispensables, es decir cuando la irregularidad procesal viole el derecho a la defensa y que esta situación haya sido reclamada de manera oportuna por la parte afectada, bajo sanción de operarse la preclusión en su contra; al margen de ello, la nulidad de los actos procesales se encuentra regido por determinados principios universalmente reconocidos en el ámbito del derecho procesal civil tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación y preclusión, los cuales no pueden ser desconocidos