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2.- Respecto al recurso planteado contra la Sentencia de primera instancia, corresponde señalar que el recurrente por su apoderada menciona que lo hace en sujeción a lo previsto por el art. 254 num. 1) y 7) del Código de Procedimiento Civil, de manera algo desordenada, sin embargo se entiende que su pretensión esta dividido en dos aspectos fundamentales; primero, la apertura de periodo probatorio en instancia de apelación; y segundo el hecho de que no se hubiera pronunciado respecto al ofrecimiento de prueba nueva que se hubo adjuntado ante el Tribunal de Segundo grado, así como el planteamiento de excepción de prescripción, cuando el Ad quem habría señalado de manera expresa que ese pronunciamiento se efectuaría a tiempo de emitir Auto de Vista, lo cual es evidente conforme se verifica del actuado de fs. 440 vta
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por María Rilma Rocha Alvarado
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de María Rilma Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que por otro lado no habría pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción, que considera
- Cuestiona y refiere que en autos, se haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En consecuencia se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
