4
4.- Sin embargo de lo anterior, no sucede lo propio respecto a los otros planteamientos, primero el referido al ofrecimiento de prueba documental que fue admitido por el Ad quem conforme verifica el actuado de fs. 438 de 11 de abril de 2008, dando a entender que las mismas se considerarían para emitir Auto de Vista cuando aclara que “…por lo demás por acompañado la prueba, arrímese a sus antecedentes y téngase presente…”, prueba documental que se hizo conocer a su contraparte mediante diligencia de fs. 439 de obrados sin que sea objetado y en consecuencia apta para su valoración, prueba que sin embargo a tiempo de resolver la apelación fue soslayado en el Auto de Vista. Lo propio ocurre con la excepción de prescripción que luego de admitir su planteamiento, correr en traslado a contrario, ante su no respuesta ni oposición señalar que “…la excepción de prescripción de fs. 437, será tomada en cuenta en el Auto de Vista a dictarse en su oportunidad en la forma dispuesta por ley…”, sin embargo de la lectura del fallo de segunda instancia, se evidencia la falta de pronunciamiento; respecto a lo anterior, si bien es cierto que bajo el principio dispositivo le correspondía a la parte interesada accionar una aclaración, complementación y enmienda conforme prevé el art. 239 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 196 num. 2) de la misma norma, se debe considerar que las pretensiones planteadas a consideración del Tribunal y que se dijo serían tomados en cuenta en el Auto de Vista en la forma prevista por ley, no fueron absueltos por el Ad quem, no pudiendo ser subsanados en la vía autorizada por la norma citada, en consideración a que son aspectos de fondo que merecían el análisis correspondiente y su consecuente respuesta fundamentada y argumentada, aspecto que no sucedió, que sin duda afecta al derecho a la defensa y por ende al debido proceso, siendo pertinente retrotraer el proceso hasta el estado en que se subsane aquel aspecto y se analicen las pruebas aportadas de manera válida y resuelva además el planteamiento en segunda instancia, soslayado de manera inexplicable en el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por María Rilma Rocha Alvarado
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de María Rilma Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Que por otro lado no habría pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción, que considera
- Cuestiona y refiere que en autos, se haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- 4
- En consecuencia se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
