CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 802/2015 - L Sucre: 15 de septiembre 2015 Expediente: CB-03-11-S Partes: Betzabe Rocha Arispe. c/ María Rilma Rocha Alvarado Proceso: Impugnación de paternidad (nulidad). Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 571 a 578 vta., interpuesto por María Rilma Rocha Alvarado por intermedio de su apoderado Raúl Noguera Pereira, contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2010 de fs. 566 a 567, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Impugnación de paternidad (nulidad), seguido por Betzabé Rocha Arispe contra María Rilma Rocha Alvarado; respuesta de fs. 582 a 584 vta.; concesión de fs. 585, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido de Familia, dictó Sentencia, de fecha 12 de marzo de 2008 cursante de fs. 403 a 405 por el que declara: PROBADA la demanda de impugnación de paternidad de fs. 42 a fs. 43 con costas, declarándose que el señor Toribio Rocha Montaño no es el progenitor de la Sra. María Rilma Rocha Alvarado. Consecuentemente una vez ejecutoriada la sentencia deberá notificarse a la Dirección Departamental de Registro Civil de Cochabamba, para que se proceda a suprimir los datos del progenitor señor Toribio Rocha Montaño en la Partida de Nacimiento No. 202, Libro Nº 2, O.R.C. Nº 265 del Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Localidad de Sacaba de fecha 05 de abril de 1964
Auto Supremo: 802/2015 - L Sucre: 15 de septiembre 2015 Expediente: CB-03-11-S Partes: Betzabe Rocha Arispe. c/ María Rilma Rocha Alvarado Proceso: Impugnación de paternidad (nulidad). Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 571 a 578 vta., interpuesto por María Rilma Rocha Alvarado por intermedio de su apoderado Raúl Noguera Pereira, contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2010 de fs. 566 a 567, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Impugnación de paternidad (nulidad), seguido por Betzabé Rocha Arispe contra María Rilma Rocha Alvarado; respuesta de fs. 582 a 584 vta.; concesión de fs. 585, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido de Familia, dictó Sentencia, de fecha 12 de marzo de 2008 cursante de fs. 403 a 405 por el que declara: PROBADA la demanda de impugnación de paternidad de fs. 42 a fs. 43 con costas, declarándose que el señor Toribio Rocha Montaño no es el progenitor de la Sra. María Rilma Rocha Alvarado. Consecuentemente una vez ejecutoriada la sentencia deberá notificarse a la Dirección Departamental de Registro Civil de Cochabamba, para que se proceda a suprimir los datos del progenitor señor Toribio Rocha Montaño en la Partida de Nacimiento No. 202, Libro Nº 2, O.R.C. Nº 265 del Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Localidad de Sacaba de fecha 05 de abril de 1964
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por María Rilma Rocha Alvarado
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de María Rilma Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que por otro lado no habría pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción, que considera
- Cuestiona y refiere que en autos, se haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En consecuencia se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
