CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Dando respuesta al recurso de casación en la forma interpuesta contra el Auto de Vista, se dirá primero que:
1.- Respecto al planteamiento del recurso de casación contra el Auto de Vista expuesto en los puntos I y II, referidos a impugnaciones contra Autos que no se encuentran previstos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desestima su consideración, al ser manifiestamente improcedentes. Debiendo tenerse presente que no se apertura competencia respecto a los mismos
Dando respuesta al recurso de casación en la forma interpuesta contra el Auto de Vista, se dirá primero que:
1.- Respecto al planteamiento del recurso de casación contra el Auto de Vista expuesto en los puntos I y II, referidos a impugnaciones contra Autos que no se encuentran previstos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desestima su consideración, al ser manifiestamente improcedentes. Debiendo tenerse presente que no se apertura competencia respecto a los mismos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por María Rilma Rocha Alvarado
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de María Rilma Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que por otro lado no habría pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción, que considera
- Cuestiona y refiere que en autos, se haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En consecuencia se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
