POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.131/14.11.2010 de fecha 14 de noviembre de 2010 que cursa de fs. 566 a 567, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal Ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo y conforme a los antecedentes de la causa
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por María Rilma Rocha Alvarado
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de María Rilma Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que por otro lado no habría pronunciamiento respecto a la excepción de prescripción, que considera
- Cuestiona y refiere que en autos, se haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales del
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En consecuencia se dará aplicación a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
