Auto Supremo AS/0823/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2015

Fecha: 16-Sep-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 249, interpuesto por Walter Jaime Montecinos en representación de José Flores Soto y Olimpia Jiménez contra el Auto de Vista N° 153, de 24 de noviembre de 2010 de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro, seguido por José Flores Soto y Olimpia Jiménez en contra de Damián Flores Soto y Nélida Espinoza Gonzales,el Auto de concesión de fs. 260, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de Tarata Provincia Esteban Arze, del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006, de fs. 181 a 188 y vta., falla declarando IMPROBADA la demanda principal y ampliatoria de fs. 19, 21 y 26 y las excepciones perentorias de fs. 52, 54 y 116 y PROBADA la acción reconvencional de fs. 52 a 54, sin costas por tratarse se juicio doble. En consecuencia se declara vigente la Escritura Publica N° 145, otorgado ante el Notario de Fe Publica de Tarata, Francisco Carlos León, en fecha 26 de agosto de 1995, registrado en Derechos Reales a Fs. y Ptda. N° 287, del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Tarata, en fecha 28 de octubre de 1995, a nombre de Damián Flores Soto y Nélida Espinoza Gonzales de Flores y como emergencia de ello, la consolidación del derecho propietario de los mismos respecto al inmueble señalado procedentemente, con las mejoras en el introducidas y cuyas colindancias son: Al Norte con los herederos de Sabina Vargas, al Sud con camino a Cochabamba - Tarata, al Este con Victoria Rocha y Francisco Salinas y al Oeste con Miguel Vargas, cuya extensión superficial alcanza a 706.23 m2., Contra dicha Resolución, José Flores Soto y Olimpia Jiménez, interponen recurso de apelación fs. 190 a 196 y vta., que mereció el Auto de Vista N° 153, de 24 de noviembre de 2010 de fs. 240 a 241 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMA la Sentencia apelada