Auto Supremo AS/0823/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Con esa facultad revisora que otorga la ley, debemos empezar indicando que el art

Con esa facultad revisora que otorga la ley, debemos empezar indicando que el art. 4 de la Ley N° 025, al referirse a la función jurisdiccional en cuanto al: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”, bajo esa orientación se dirá que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar Justicia que emanada del pueblo Boliviano y que es ejercido por medio de sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto