Con esa facultad revisora que otorga la ley, debemos empezar indicando que el art
Con esa facultad revisora que otorga la ley, debemos empezar indicando que el art. 4 de la Ley N° 025, al referirse a la función jurisdiccional en cuanto al: “(EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL). I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de: 1. La Jurisdicción Ordinaria, por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, los Tribunales de Sentencia y los juzgados; 2. La Jurisdicción Agroambiental, por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales; 3. Las Jurisdicciones Especiales reguladas por ley; y 4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios…”, bajo esa orientación se dirá que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar Justicia que emanada del pueblo Boliviano y que es ejercido por medio de sus órganos judiciales; en cambio la competencia es la facultad que tiene una autoridad judicial, para administrar justicia en un determinado asunto
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Walter Jaime Montecinos en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con lo que termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia, case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa facultad revisora que otorga la ley, debemos empezar indicando que el art
- Ahora bien el numeral 8) del art
- En el sub lite, debemos señalar que de los antecedentes que cursan en el proceso,
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
