Siendo excusable el error no se impone multa
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA obrados hasta el decreto de Autos de fs. 238. debiendo dictarse nuevo fallo, previo sorteo y sin espera de turno, conforme establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo excusable el error no se impone multa
Siendo excusable el error no se impone multa
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Walter Jaime Montecinos en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con lo que termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia, case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa facultad revisora que otorga la ley, debemos empezar indicando que el art
- Ahora bien el numeral 8) del art
- En el sub lite, debemos señalar que de los antecedentes que cursan en el proceso,
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
