Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
Por otro lado, de la revisión de obrados se tiene un peritaje de fs. 77 a 78 complementado a fs. 80, sosteniendo que: “Existe una certificación otorgada por el Departamento Técnico de la H. Alcaldía Municipal de Arbieto donde indica que el inmueble pertenece al Área Rural…”, no obstante que el mismo peritaje es ambiguo en determinar que el bien inmueble se encontraría en el Área Rural según la certificación de la H. Alcaldía de Arbieto no dando una respuesta precisa, lo que acarrea a una confusión en no determinar el predio objeto de la Litis.
De lo anterior, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada al momento de emitir nuevo fallo, debe disponer se precise el lugar y superficie exacta del predio, esto, por medio de certificaciones actualizadas de los Gobiernos Municipales que correspondan, esto con el fin de acreditar si corresponde o no a la jurisdicción ordinaria, corroborados por peritajes y prueba fehaciente e idónea y no ingresar en contradicción y tener la certeza de la ubicación del predio objeto del litigio, o en su caso pueda ser dilucidado en la Jurisdicción que corresponda.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación y otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Walter Jaime Montecinos en representación
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Con lo que termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia, case la Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con esa facultad revisora que otorga la ley, debemos empezar indicando que el art
- Ahora bien el numeral 8) del art
- En el sub lite, debemos señalar que de los antecedentes que cursan en el proceso,
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
