Auto Supremo AS/0823/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0823/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art


Por otro lado, de la revisión de obrados se tiene un peritaje de fs. 77 a 78 complementado a fs. 80, sosteniendo que: “Existe una certificación otorgada por el Departamento Técnico de la H. Alcaldía Municipal de Arbieto donde indica que el inmueble pertenece al Área Rural…”, no obstante que el mismo peritaje es ambiguo en determinar que el bien inmueble se encontraría en el Área Rural según la certificación de la H. Alcaldía de Arbieto no dando una respuesta precisa, lo que acarrea a una confusión en no determinar el predio objeto de la Litis.

De lo anterior, concluiremos indicando que el Tribunal de Alzada al momento de emitir nuevo fallo, debe disponer se precise el lugar y superficie exacta del predio, esto, por medio de certificaciones actualizadas de los Gobiernos Municipales que correspondan, esto con el fin de acreditar si corresponde o no a la jurisdicción ordinaria, corroborados por peritajes y prueba fehaciente e idónea y no ingresar en contradicción y tener la certeza de la ubicación del predio objeto del litigio, o en su caso pueda ser dilucidado en la Jurisdicción que corresponda.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil