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    Auto Supremo AS/0838/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0838/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

    2

    2.-También expone que no se valoró que estos dineros provenientes del arrendamiento se entregaron a su propietaria aspecto que se encuentra establecido por el documento reconocido en fecha 1 de julio del 2010 que cursa en original a fs. 29 y 30 documento que no fue valorado en el Auto de Vista, pese a que contaría con todo el valor probatorio, error que perjudicaría a tercera persona
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • 3
    • Solicitando casar el Auto de Vista, solo en cuanto a la división y partición de
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
    • Por otra parte, el art
    • De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema
    • Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de
    • Como cuarto agravio refiere que el Auto de Vista incurre en contradicción de fondo cuando,
    • En cuanto a la supuesta contradicción en la Resolución, o la aplicación de oficio de
    • Empero, mas allá de este extremo en el caso en cuestión, en cuanto a la
    • En cuanto a la aplicación de oficio de los arts
    • Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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