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3.-Alude que el art. 113 del C.F., citado en el Auto de Vista no fue aplicado correctamente, ya que, esta presunción de ganancialidad se aplica en defecto de prueba legal que no acredite lo contrario, es decir, que se presume ganancialidad salvo prueba en contrario, y en el caso se acredito documentalmente el origen de esos dineros y la demandada conocía de ello, por lo que, el Auto de Vista no puede afectar derechos de terceros a título de presunta ganancialidad, por el solo hecho de haberse abierto una cuenta en la vigencia del matrimonio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando casar el Auto de Vista, solo en cuanto a la división y partición de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema
- Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de
- Como cuarto agravio refiere que el Auto de Vista incurre en contradicción de fondo cuando,
- En cuanto a la supuesta contradicción en la Resolución, o la aplicación de oficio de
- Empero, mas allá de este extremo en el caso en cuestión, en cuanto a la
- En cuanto a la aplicación de oficio de los arts
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
