Auto Supremo AS/0838/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2015

Fecha: 28-Sep-2015

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3.-Alude que el art. 113 del C.F., citado en el Auto de Vista no fue aplicado correctamente, ya que, esta presunción de ganancialidad se aplica en defecto de prueba legal que no acredite lo contrario, es decir, que se presume ganancialidad salvo prueba en contrario, y en el caso se acredito documentalmente el origen de esos dineros y la demandada conocía de ello, por lo que, el Auto de Vista no puede afectar derechos de terceros a título de presunta ganancialidad, por el solo hecho de haberse abierto una cuenta en la vigencia del matrimonio