Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de
Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de obrados a fs. 84, conforme los de instancia advirtieron que la cuenta Nº 2-3730848 que es objeto de discusión, fue aperturada en fecha 31/08/2010 por las partes, es decir, dentro de la vigencia del matrimonio, por lo que, el monto existente en ella es considerado como bien ganancial, llevando implícita la presunción de ganancialidad que establece el art. 113 del Código de Familia, no resultando errado el criterio de los de instancia, ahora en cuanto a las documentales de fs. 25 a 27, debe partirse de lo establecido en el art. 519 del Código Civil que de manera clara establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, y en consonancia con esta norma el art. 523 del mismo cuerpo legal alude que los contrato no tienen efecto sino entre partes y no dañan ni aprovechan a un tercero sino en los casos previstos por ley, por lo que, en aplicación de estas normas los efectos de estas documentales no le afectan a la demandada quien no suscribió los documentos señalados, o menos se evidencia la existencia de la aceptación en la formación del mismo dentro de la Litis, por lo que, la presunción establecida en el art. 113 del Código de Familia resulta aplicable, deviniendo en infundado su agravio
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
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- Solicitando casar el Auto de Vista, solo en cuanto a la división y partición de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema
- Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de
- Como cuarto agravio refiere que el Auto de Vista incurre en contradicción de fondo cuando,
- En cuanto a la supuesta contradicción en la Resolución, o la aplicación de oficio de
- Empero, mas allá de este extremo en el caso en cuestión, en cuanto a la
- En cuanto a la aplicación de oficio de los arts
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
