Auto Supremo AS/0838/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de

Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de obrados a fs. 84, conforme los de instancia advirtieron que la cuenta Nº 2-3730848 que es objeto de discusión, fue aperturada en fecha 31/08/2010 por las partes, es decir, dentro de la vigencia del matrimonio, por lo que, el monto existente en ella es considerado como bien ganancial, llevando implícita la presunción de ganancialidad que establece el art. 113 del Código de Familia, no resultando errado el criterio de los de instancia, ahora en cuanto a las documentales de fs. 25 a 27, debe partirse de lo establecido en el art. 519 del Código Civil que de manera clara establece que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, y en consonancia con esta norma el art. 523 del mismo cuerpo legal alude que los contrato no tienen efecto sino entre partes y no dañan ni aprovechan a un tercero sino en los casos previstos por ley, por lo que, en aplicación de estas normas los efectos de estas documentales no le afectan a la demandada quien no suscribió los documentos señalados, o menos se evidencia la existencia de la aceptación en la formación del mismo dentro de la Litis, por lo que, la presunción establecida en el art. 113 del Código de Familia resulta aplicable, deviniendo en infundado su agravio