De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema
De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema legal, el régimen de la comunidad restringida, toda vez que reconoce en la relación conyugal la existencia de bienes propios y bienes comunes; bajo el cobijo de este sistema legal se encuentra la comunidad de gananciales prevista en el art. 101 del Código de Familia como instituto jurídico de orden público, la misma que cobra su verdadera vigencia material desde el momento de la celebración del matrimonio o de la consolidación de la unión conyugal libre o de hecho, cuya terminación también se encuentra establecida por la ley conforme a las causas previstas en el art. 123 del mismo cuerpo normativo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando casar el Auto de Vista, solo en cuanto a la división y partición de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema
- Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de
- Como cuarto agravio refiere que el Auto de Vista incurre en contradicción de fondo cuando,
- En cuanto a la supuesta contradicción en la Resolución, o la aplicación de oficio de
- Empero, mas allá de este extremo en el caso en cuestión, en cuanto a la
- En cuanto a la aplicación de oficio de los arts
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
