Auto Supremo AS/0838/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0838/2015

Fecha: 28-Sep-2015

La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro

Sobre el caso en cuestión, siendo evidente que el tema tiene como elemento central la discusión de bienes gananciales, corresponde realizar un análisis de nuestro ordenamiento jurídico sobre el tema, para lo cual podemos señalar el art. 101 del Código de Familia que regula la constitución de la comunidad de gananciales estableciendo lo siguiente: “El matrimonio constituye entre los cónyuges desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos.
La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro o sólo tenga bienes uno de ellos y el otro no”