POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Teddy Yacco Calle Alvarado, contra el Auto de Vista Nº 88, de fecha 28 de abril de 2011 de fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Beni. Con costas
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Solicitando casar el Auto de Vista, solo en cuanto a la división y partición de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema
- Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de
- Como cuarto agravio refiere que el Auto de Vista incurre en contradicción de fondo cuando,
- En cuanto a la supuesta contradicción en la Resolución, o la aplicación de oficio de
- Empero, mas allá de este extremo en el caso en cuestión, en cuanto a la
- En cuanto a la aplicación de oficio de los arts
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
