FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de los agravios primero, segundo y tercero, se advierte que estos tienen como fundamento neurálgico que a fs. 25 a 27 cursa un contrato de alquiler suscrito por el recurrente como apoderado y encargado del departamento que su madre tiene en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contrato que genera ingresos a favor de su madre y debido a que se encuentra en EEUU y él recaudaba dicho monto (arrendamiento) y debía entregárselos en cumplimiento del mandato que hiciera, lo que se acreditaría con el documento de arrendamiento del bien, que constituye un precedente contractual, y por ende los alquileres supuestamente contenidos en la cuenta Nº 2-3730848 no resultan bienes gananciales, extremo que no fue apreciado correctamente por el Tribunal de segunda instancia, ya que, al existir prueba este extremo no se puede causar daños a terceros, con montos que ya hubiesen sido devueltos, conforme a la documental de fs. 29 a 30
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de los agravios primero, segundo y tercero, se advierte que estos tienen como fundamento neurálgico que a fs. 25 a 27 cursa un contrato de alquiler suscrito por el recurrente como apoderado y encargado del departamento que su madre tiene en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contrato que genera ingresos a favor de su madre y debido a que se encuentra en EEUU y él recaudaba dicho monto (arrendamiento) y debía entregárselos en cumplimiento del mandato que hiciera, lo que se acreditaría con el documento de arrendamiento del bien, que constituye un precedente contractual, y por ende los alquileres supuestamente contenidos en la cuenta Nº 2-3730848 no resultan bienes gananciales, extremo que no fue apreciado correctamente por el Tribunal de segunda instancia, ya que, al existir prueba este extremo no se puede causar daños a terceros, con montos que ya hubiesen sido devueltos, conforme a la documental de fs. 29 a 30
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- Solicitando casar el Auto de Vista, solo en cuanto a la división y partición de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La comunidad se constituye aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, adopta como sistema
- Teniendo presente dicho preámbulo en el sub lite, conforme se ha llegado a establecer de
- Como cuarto agravio refiere que el Auto de Vista incurre en contradicción de fondo cuando,
- En cuanto a la supuesta contradicción en la Resolución, o la aplicación de oficio de
- Empero, mas allá de este extremo en el caso en cuestión, en cuanto a la
- En cuanto a la aplicación de oficio de los arts
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo en base a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
