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Debe considerarse, que la revisión no es un momento procesal o medio de impugnación, porque no se pone en juego la validez de la Sentencia si no que ante nuevos elementos y circunstancias no conocidos ante la autoridad jurisdiccional, la Sentencia injusta debe rescindirse
- AUTO SUPREMO: 14/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
