En ese entendido, el recurrente no invoca causal alguna establecida en el art
En ese entendido, el recurrente no invoca causal alguna establecida en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, desarrollando su fundamentos con énfasis en los antecedentes del proceso penal, la vulneración al debido proceso y, los agravios y defectos de la Sentencia, como si se tratase de un medio impugnatorio sustitutivo o similar al Recurso de Apelación Restringida regida por los arts. 407 al 415 de la referida norma procedimental, sin considerar que se sometió voluntariamente a la aplicación del Procedimiento Abreviado en el marco de los arts. 373 a 374 del citado Código de Procedimiento Penal, conforme se evidencia de la documental aparejada como prueba, consistente en el “Acta de Registro de Audiencia Pública para Aplicación de Medidas Cautelares y Requerimiento Conclusivo de procedimiento Abreviado” cursante a fs. 47-51 de obrados
- AUTO SUPREMO: 14/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
