En consecuencia, correspondía al recurrente a tiempo de solicitar la Revisión de Sentencia, acreditar con
Con ese antecedente, se debe tomar en cuenta que para viabilizar la Revisión de Sentencia Condenatoria, no es suficiente indicar o denunciar el error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el Juez o Tribunal de instancia; sino que es condición sine quanom, que la vulneración al debido proceso, los agravios y defectos de la Sentencia o la errónea valoración de las pruebas se demuestre con documentos nuevos que no hayan sido valorados en ninguna de las fases del proceso, de tal modo que se patentice la equivocación injusta del Juez o Tribunal.
En consecuencia, correspondía al recurrente a tiempo de solicitar la Revisión de Sentencia, acreditar con nuevas e irrefutables pruebas, que después de la Sentencia se descubrieron hechos nuevos o que existan elementos de prueba que demuestran que el delito imputado no fue cometido por su persona y por consiguiente no correspondía ser condenado por no ser autor o partícipe de la comisión del delito, situación que en el presente caso no se presenta pues, del recurso motivo de autos se tiene la total falta de respaldo probatorio que acredite los fundamentado del mismo, ya que el recurrente no presentó prueba alguna, que viabilice su pretensión
- AUTO SUPREMO: 14/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Modesto Bustos Mancilla, cursante de
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- En consecuencia, correspondía al recurrente a tiempo de solicitar la Revisión de Sentencia, acreditar con
- Se deja establecido que el Tribunal Supremo ya ha adoptado criterio uniforme en relación a
- Con relación al instituto de la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, la doctrina atribuye a este
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
