En ese orden de aseveraciones, manifiesta que en el cuaderno de investigaciones no existe plena
Los agravios o defectos de la Sentencia enunciados en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal, realizando a ese efecto mención de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de fundamentación de la Sentencia y la violación del art. 124 de la norma adjetiva penal por el Juez de la causa; desarrollando a continuación a partir de una relación de hechos, lo sucedido en la audiencia de medidas cautelares, señalando que el Ministerio Público no consideró la presunción de inocencia consagrada en el art. 116 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que hacen parte del bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410, habiendo sido sometido a juicio inducido en error y aceptar una culpabilidad de la cual es inocente, violándose así sus derechos fundamentales, así como, de haber sido asistido por dos distintos asesores puestos por el Ministerio Público, afirmando que prueba de ello, es que en la imputación formal el Fiscal solamente solicita la medida cautelar de detención preventiva y no así de procedimiento abreviado, por no existir el acuerdo jurisdiccional establecido en el art. 374 de la Ley 1970.
En ese orden de aseveraciones, manifiesta que en el cuaderno de investigaciones no existe plena certeza de que existió la sustancia controlada, muestrario fotográfico, peritaje, formulario de cadena de custodia, muestras de laboratorio, posesión y notificación al perito dependiente del Laboratorio de FELCN, señalando al finalizar, que la Sentencia lo menciona como autor del delito, sin considerar que el Ministerio Público en audiencia manifestó que existe un prófugo, consecuentemente lo sentenciaron en franca inobservancia y violación de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: 14/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:01/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
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- Se deja establecido que el Tribunal Supremo ya ha adoptado criterio uniforme en relación a
- Con relación al instituto de la Revisión de Sentencia Ejecutoriada, la doctrina atribuye a este
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
