Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0017/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0017/2016-RA

    Fecha: 19-Ene-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RRC de 19 de abril, 268
    • 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
    • Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Conforme a lo normado en el art
    • Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación
    • Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, del
    • Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es
    • Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts
    • Con relación a los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca