Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación
Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre los hechos que fueron objeto de la acusación y los que fueron referidos en la acusación particular, aspecto que irrumpe con el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la CPE, porque se permitió que los términos de la acusación sean unos; los testigos declaren otros (sinónimos); y, la condena finalmente sea por otros distintos
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RRC de 19 de abril, 268
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, del
- Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es
- Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts
- Con relación a los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
