De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 10 de noviembre de 2015 (fs. 81), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre los hechos que fueron objeto de la acusación y los que fueron referidos en la acusación particular, porque el hecho denunciado en la acusación particular fue “eres una hija de puta, asesina debes estar feliz por haberle matado a tu madre, eres una hija de puta, pobretona, miren todos esta asesina, vean todos como se viste esta es una prostituta, vas a ver lo que te voy hacer”, mientras que el hecho que ocupo el razonamiento de la Sentencia; por el cual, se le condenó fue “…imilla (…) puta…” aspectos que no fueron incluidos en la acusación particular; por tanto, la existencia de incongruencia prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que el Auto de Vista convalidó señalando, que los términos “matado a su madre y puta” son términos que constan y se encuentran puntualizados en la acusación particular y el término o palabra “imilla”, fue manifestada o pronunciada por los testigos en forma uniforme y si bien no están en la acusación particular son términos que escucharon los testigos; por esos motivos, señala que el Auto de Vista no emitió una Resolución convincente ni lógica puesto que sus razonamiento no son sustentables; además, refiere que los hechos de la Sentencia, la acusación y motivos de derecho no son los mismos, siendo insostenible, para concluir que en materia de delitos contra la dignidad, los testigos puedan declarar términos sinónimos, aspecto que irrumpe con el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque se permitió que los términos de la acusación sean unos; los testigos declaren otros (sinónimos); y, la condena finalmente sea por otros distintos
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RRC de 19 de abril, 268
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, del
- Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es
- Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts
- Con relación a los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
