Auto Supremo AS/0017/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 10 de noviembre de 2015 (fs. 81), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Refiere que la Sentencia realizó una fundamentación contradictoria entre los hechos que fueron objeto de la acusación y los que fueron referidos en la acusación particular, porque el hecho denunciado en la acusación particular fue “eres una hija de puta, asesina debes estar feliz por haberle matado a tu madre, eres una hija de puta, pobretona, miren todos esta asesina, vean todos como se viste esta es una prostituta, vas a ver lo que te voy hacer”, mientras que el hecho que ocupo el razonamiento de la Sentencia; por el cual, se le condenó fue “…imilla (…) puta…” aspectos que no fueron incluidos en la acusación particular; por tanto, la existencia de incongruencia prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que el Auto de Vista convalidó señalando, que los términos “matado a su madre y puta” son términos que constan y se encuentran puntualizados en la acusación particular y el término o palabra “imilla”, fue manifestada o pronunciada por los testigos en forma uniforme y si bien no están en la acusación particular son términos que escucharon los testigos; por esos motivos, señala que el Auto de Vista no emitió una Resolución convincente ni lógica puesto que sus razonamiento no son sustentables; además, refiere que los hechos de la Sentencia, la acusación y motivos de derecho no son los mismos, siendo insostenible, para concluir que en materia de delitos contra la dignidad, los testigos puedan declarar términos sinónimos, aspecto que irrumpe con el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque se permitió que los términos de la acusación sean unos; los testigos declaren otros (sinónimos); y, la condena finalmente sea por otros distintos