De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Primera de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia de 019/2014 de 8 de octubre de (fs. 29 a 34); por la que, declaró a la imputada Laura Gaby Morales de Larrea, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día; Por otro lado, con relación a Cecilia Araceli Larrea Rojas, se la absolvió de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados en los arts. 283 y 287 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso de apelación restringida (fs. 38 a 44 vta.), resuelto por Auto de Vista 20/2015 de 30 de octubre (fs. 76 a 80 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Primera de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia de 019/2014 de 8 de octubre de (fs. 29 a 34); por la que, declaró a la imputada Laura Gaby Morales de Larrea, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs.- 2 (dos bolivianos) por día; Por otro lado, con relación a Cecilia Araceli Larrea Rojas, se la absolvió de los delitos de Calumnia e Injuria, tipificados en los arts. 283 y 287 del CP.
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Laura Gaby Rojas Morales de Larrea, formuló recurso de apelación restringida (fs. 38 a 44 vta.), resuelto por Auto de Vista 20/2015 de 30 de octubre (fs. 76 a 80 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RRC de 19 de abril, 268
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, del
- Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es
- Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts
- Con relación a los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
