Auto Supremo AS/0017/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es


Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es referido al principio de congruencia y la contradicción radicaría en que no se aplicó correctamente la sinonimia de las palabras ofensivas que generaron el delito; por tanto, afectaron el principio de congruencia, aspecto que no mereció un razonamiento adecuado completo y lógico por parte del Auto de Vista. Respecto a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo, los mismos son referidos a la aplicación del art. 124 del CPP; y, que toda resolución tiene que estar debidamente fundamentada y la contradicción radicaría porque el Auto de Vista no respondió de manera sistémica, adecuada y coherente a todos y cada uno de los tópicos que fueron planteados en el recurso de apelación restringida vinculado al principio de congruencia porque se convalidó la incorporación de una sinonimia de palabras que no tiene referente válido respecto de declaraciones en delitos contra la dignidad, siendo el Auto de Vista una Resolución incompleta carente de motivación y que genera inseguridad; en ese sentido, habiendo la recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, el motivo resulta admisible, respecto a estos precedentes