2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts. 283 y 287 del CPP, debido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta, que para condenarle por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, hace una transcripción de la Sentencia manifestando que habría increpado a la víctima, que era “asesina” pero ese término no está en la acusación particular y con relación al delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, la Jueza sostuvo como términos injuriosos referidos “a como se viste y otros…”, esos términos no son explicados, ni establecidos; además, que no fueron objeto de declaración de ningún testigo; asimismo, cuando el Auto de Vista señaló que no se hubiera discriminado si su reclamo se trata de errónea aplicación o de inobservancia de la ley, ese aspecto que no es cierto, porque el Auto de Vista no analizó que ambos delitos resultan dolosos; que se reclamó, respecto del conocimiento del hecho considerado como elemento intelectual o cognoscitivo y la Sentencia a estos componentes facticos y normativos que hacen para la aplicación de una condena no hacen la más elemental referencia, ni siquiera los menciona y el Auto de Vista tampoco lo hace; asimismo refirió, que no puede existir aplicación del tipo penal doloso sin establecer el dolo como componente esencial del elemento subjetivo del mismo, el segundo elemento que debió asumirse en el análisis es la voluntad de la realización de la acción (elemento volitivo o conativo) esto para sostener que no se estableció si existió el querer, el hecho típico, esto es, asumir la decisión de realizarlo, tampoco se podía omitir el animus iniurandi, que es la existencia de una voluntad realizadora que debe ser incondicional y finalmente no existe una consideración vinculada a la conciencia de la antijuridicidad del hecho; por lo que, ante la ausencia de estos tres elementos no se aplicaron adecuadamente ni el elemento subjetivo del tipo (dolo) y menos los elementos constitutivos de los tipos penales; por lo cual, se aplicaron incorrectamente los arts. 283 y 287 del CP, vulnerando el art. 117.I de la CPE con relación al 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RRC de 19 de abril, 268
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, del
- Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es
- Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts
- Con relación a los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
