Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts
Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts. 283 y 287 del CPP, debido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta que para condenarle por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, hace una transcripción de la Sentencia manifestando que habría increpado a la víctima, que era “asesina” pero ese término no está en la acusación particular y con relación al delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, la Jueza sostuvo como términos injuriosos referidos “a como se viste y otros…”, esos términos no son explicados, ni establecidos; además, que no fueron objeto de declaración de ningún testigo y no se tomó en cuenta los elementos: intelectual o cognoscitivo, volitivo o conativo y el animus iniurandi; y no existe una consideración vinculada a la conciencia de la antijuridicidad del hecho; por lo que, ante la ausencia de estos tres elementos no se aplicaron adecuadamente ni el elemento subjetivo del tipo (dolo) y menos los elementos constitutivos de los tipos penales; por lo cual, se aplicaron incorrectamente los arts. 283 y 287 del CP, vulnerando el art. 117.I de la CPE con relación al 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RRC de 19 de abril, 268
- 2) Refiere la existencia de errónea aplicación de los arts
- Señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, en el cual refiere, que la Sentencia realizó una fundamentación
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, del
- Con relación al Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, el mismo es
- Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts
- Con relación a los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
