Auto Supremo AS/0017/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts


Con relación al segundo motivo, referido a la existencia de errónea aplicación de los arts. 283 y 287 del CPP, debido a que el Auto de Vista no tomó en cuenta que para condenarle por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, hace una transcripción de la Sentencia manifestando que habría increpado a la víctima, que era “asesina” pero ese término no está en la acusación particular y con relación al delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, la Jueza sostuvo como términos injuriosos referidos “a como se viste y otros…”, esos términos no son explicados, ni establecidos; además, que no fueron objeto de declaración de ningún testigo y no se tomó en cuenta los elementos: intelectual o cognoscitivo, volitivo o conativo y el animus iniurandi; y no existe una consideración vinculada a la conciencia de la antijuridicidad del hecho; por lo que, ante la ausencia de estos tres elementos no se aplicaron adecuadamente ni el elemento subjetivo del tipo (dolo) y menos los elementos constitutivos de los tipos penales; por lo cual, se aplicaron incorrectamente los arts. 283 y 287 del CP, vulnerando el art. 117.I de la CPE con relación al 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP