De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 021/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Potosí 31/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ana María Romero Vidal
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 379 a 384, Melva Anagua Chumacero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2015 de 13 de octubre, de fs. 344 a 350, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y el Ministerio Público contra Ana María Romero Vidal, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Concusión y Exacciones, previstos y sancionados por los arts. 154, 151 y 152 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2015 de 10 de marzo (fs. 238 a 252 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí, declaró a Ana María Romero Vidal, absuelta de pena de la comisión de los delitos de Concusión, Exacciones e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 152 y 154 del CP. Con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 279 a 287 vta. y 294 a 296), resueltos por el Auto de Vista 30/2015 de 13 de octubre (fs. 344 a 350), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisibles los citados recursos.
c) El 3 de noviembre de 2015 (fs. 351), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
a) Denuncia vulneración al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y a la garantía del principio de impugnación, señalando que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible su recurso, a sabiendas de que se cumplió con todos los requisitos formales exigidos e incluso con las observaciones “absurdas” realizadas por el propio Tribunal de alzada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 021/2016-RA
Sucre, 19 de enero de 2016
Expediente: Potosí 31/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Ana María Romero Vidal
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 379 a 384, Melva Anagua Chumacero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2015 de 13 de octubre, de fs. 344 a 350, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y el Ministerio Público contra Ana María Romero Vidal, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Concusión y Exacciones, previstos y sancionados por los arts. 154, 151 y 152 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 14/2015 de 10 de marzo (fs. 238 a 252 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí, declaró a Ana María Romero Vidal, absuelta de pena de la comisión de los delitos de Concusión, Exacciones e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 151, 152 y 154 del CP. Con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Melva Anagua Chumacero y el Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 279 a 287 vta. y 294 a 296), resueltos por el Auto de Vista 30/2015 de 13 de octubre (fs. 344 a 350), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisibles los citados recursos.
c) El 3 de noviembre de 2015 (fs. 351), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
a) Denuncia vulneración al debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y a la garantía del principio de impugnación, señalando que el Auto de Vista recurrido declaró inadmisible su recurso, a sabiendas de que se cumplió con todos los requisitos formales exigidos e incluso con las observaciones “absurdas” realizadas por el propio Tribunal de alzada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Denuncia retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada, quien emitió la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte lo siguiente: en el primer
- Respecto al segundo y cuarto motivo, referidos a las observaciones realizadas por el Tribunal de
- En un tercer motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista resulta vulneratorio al
- Respecto al quinto motivo, denuncia retardación de justicia por incumplimiento de plazos procesales, en
- En un sexto motivo, la recurrente manifiesta que se inobservó el art
- Respecto a la invocación del Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
