En un sexto motivo, la recurrente manifiesta que se inobservó el art
En un sexto motivo, la recurrente manifiesta que se inobservó el art. 319 (entiéndase del CPP), al no considerar la existencia de una causal de recusación de los Vocales, consistente en el pronunciamiento extra petita del Tribunal de alzada, que consta en el Auto de 3 de junio de 2015; olvidando de esta manera la finalidad del recurso de casación cual es de impugnar Autos de Vista dictados contrarios a los precedentes invocados, conforme establece art. 416 del CPP, incumpliendo de esta manera las exigencia previstas por ley para su admisión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Denuncia retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada, quien emitió la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte lo siguiente: en el primer
- Respecto al segundo y cuarto motivo, referidos a las observaciones realizadas por el Tribunal de
- En un tercer motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista resulta vulneratorio al
- Respecto al quinto motivo, denuncia retardación de justicia por incumplimiento de plazos procesales, en
- En un sexto motivo, la recurrente manifiesta que se inobservó el art
- Respecto a la invocación del Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
