En un tercer motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista resulta vulneratorio al
En un tercer motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista resulta vulneratorio al principio de congruencia y contrario a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, porque afirmó la subsanación de un punto de la apelación restringida, y contradictoriamente declaró inadmisible el recurso, cumpliendo en consecuencia las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible el presente motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e) Denuncia retardación de justicia por parte del Tribunal de alzada, quien emitió la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de noviembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte lo siguiente: en el primer
- Respecto al segundo y cuarto motivo, referidos a las observaciones realizadas por el Tribunal de
- En un tercer motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista resulta vulneratorio al
- Respecto al quinto motivo, denuncia retardación de justicia por incumplimiento de plazos procesales, en
- En un sexto motivo, la recurrente manifiesta que se inobservó el art
- Respecto a la invocación del Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre, corresponde señalar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
